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Nueva Obligación para Viviendas Vacacionales: Comunicación de Datos al Ministerio del Interior

  • Foto del escritor: Domingo José Pérez Domínguez
    Domingo José Pérez Domínguez
  • 29 nov 2024
  • 2 Min. de lectura

A partir del 2 de diciembre de 2024, entrará en vigor la obligación de comunicar los datos de los huéspedes alojados en viviendas vacacionales al Ministerio del Interior a través del sistema SES.HOSPEDAJE. Esta normativa, establecida en el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, tiene como objetivo mejorar el control documental e informativo de las actividades de hospedaje.


¿A quién afecta esta nueva normativa?


Esta normativa aplica a:

• Propietarios de viviendas vacacionales, ya sean profesionales o no.

• Explotadores turísticos.

• Intermediadores turísticos.

• Plataformas digitales dedicadas a la intermediación en actividades de hospedaje, ya sea de forma gratuita o remunerada.


Es importante destacar que las obligaciones de las plataformas no eximen a los propietarios o gestores de cumplir también con este registro.

Obligaciones principales del Real Decreto 933/2021


1. Registro documental

• Los titulares deben conservar un registro informático de los datos de los huéspedes durante un plazo de tres años desde la finalización de la estancia.


• Los turistas mayores de 14 años deben firmar el parte de entrada; en el caso de menores, sus tutores deben facilitar los datos personales correspondientes.


• Es obligatorio que los huéspedes exhiban su documento de identidad para garantizar la exactitud de los datos registrados.


Excepción: Si ejerces la actividad de vivienda vacacional de forma no profesional, no estás obligado a mantener este registro documental, pero sí a comunicar los datos al Ministerio del Interior.

2. Comunicación de datos al Ministerio del Interior


• Los datos deben comunicarse de forma telemática en un plazo máximo de 24 horas desde:


a) La formalización de la reserva o su anulación.

b) El inicio de los servicios contratados.


• Los datos requeridos están detallados en el Anexo I del Real Decreto 933/2021 e incluyen, entre otros, la información de los pagos realizados.


3. Sanciones por incumplimiento


Falta de registro o comunicación: Multas entre 601€ y 30.000€.


Errores o comunicación tardía: Multas entre 100€ y 600€.


• Además, pueden aplicarse sanciones adicionales, como la suspensión temporal de licencias o la clausura del establecimiento.


¿Cómo gestionar esta obligación?


Si trabajas con sistemas automatizados de registro de huéspedes, es recomendable que revises las instrucciones proporcionadas por tus proveedores para garantizar una transición sin contratiempos. En cualquier caso, es fundamental:


Darse de alta en la plataforma SES.HOSPEDAJE: Puedes hacerlo a través del siguiente enlace oficial:


• Asegurarte de cumplir con la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal al gestionar la información de los huéspedes.


Conclusión


El cumplimiento del Real Decreto 933/2021 es una responsabilidad compartida entre propietarios, gestores y plataformas digitales. La anticipación es clave para evitar colapsos del sistema y posibles sanciones. Si tienes dudas, te recomendamos leer el texto completo del Real Decreto y consultar a especialistas en la materia.

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