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Real Decreto 1312/2024, que regula el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos:

  • Foto del escritor: Domingo José Pérez Domínguez
    Domingo José Pérez Domínguez
  • 28 dic 2024
  • 3 Min. de lectura

1. ¿Qué regula este Real Decreto?


Establece:
  • Registro Único de Arrendamientos para inmuebles destinados a alquileres de corta duración.

  • Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para gestionar y compartir datos entre arrendadores, plataformas digitales y autoridades.

  • Normas para garantizar transparencia, seguridad jurídica y control sobre el mercado de alquileres temporales.


2. ¿Por qué se aprueba esta normativa?

Regular el rápido crecimiento de los alquileres de corta duración debido a plataformas digitales.

Evitar la disminución de viviendas destinadas al alquiler de larga duración.

Cumplir con el Reglamento (UE) 2024/1028 sobre la recogida e intercambio de datos en alquileres temporales.

Facilitar la inspección y control de estos servicios para evitar fraudes y asegurar el cumplimiento de normas locales y europeas.


3. ¿A quién afecta?

Arrendadores: Personas físicas o jurídicas que ofrezcan alquileres de corta duración, turísticos o no.

Plataformas digitales: Empresas que gestionan anuncios y reservas de alquileres temporales.

Autoridades públicas: Encargadas de inspección, control y regulación.


4. ¿Dónde se hace el registro?

Registro de la Propiedad: Para viviendas y unidades inmobiliarias.

Registro de Bienes Muebles: Para embarcaciones u otros alojamientos flotantes.


5. ¿Cómo se realiza el registro?

Electrónicamente: A través de la sede del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Presencialmente: En las oficinas del registro correspondiente.


Documentación necesaria:

1. Datos del inmueble (dirección, referencia catastral, tipo de unidad, capacidad).

2. Identificación del arrendador (nombre, NIF, domicilio, contacto).

3. Licencias o autorizaciones locales necesarias para el uso previsto.

4. Declaración de cumplimiento de requisitos específicos según la normativa aplicable.


6. ¿Cuándo entra en vigor?

2 de enero de 2025: Comienza la normativa.

1 de julio de 2025: Finaliza el plazo para adaptaciones tecnológicas y operativas.


7. ¿Qué es la Ventanilla Única Digital?

Es una plataforma digital gestionada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para:

  • Recibir y compartir datos entre plataformas de alquiler y autoridades.

  • Supervisar el cumplimiento de la normativa.

  • Proveer información pública sobre los registros.

  • Facilitar inspecciones y controlar fraudes.


8. Obligaciones para arrendadores:

1. Registro Obligatorio: Obtener un número de registro único para cada unidad alquilada.

2. Actualización de Datos: Informar sobre cambios en las características del inmueble.

3. Cumplimiento Legal: Disponer de licencias necesarias según normativa local o autonómica.

4. Transparencia: Informar a las plataformas sobre el número de registro asignado.


9. Obligaciones para plataformas digitales:

1. Verificación del Registro: Solo pueden anunciar propiedades con número de registro válido.

2. Control Periódico: Realizar comprobaciones regulares sobre la validez de los datos.

3. Retirada de Anuncios Irregulares: Eliminar anuncios ilegales en un plazo de 48 horas.

4. Transmisión de Datos: Compartir mensualmente información sobre actividad (número de noches alquiladas, ocupantes, etc.) con la Ventanilla Única.


10. ¿Qué información incluirá el registro?

Dirección, referencia catastral o matrícula del inmueble.

Tipo de unidad (vivienda completa, habitación, embarcación, etc.).

Número máximo de huéspedes permitidos.

Licencias, autorizaciones o declaraciones responsables.

Finalidad del alquiler (turística o no).


11. Sanciones por incumplimiento:

Prohibición de anuncios sin registro válido.

Eliminación de anuncios en 48 horas por parte de plataformas tras notificación de irregularidades.

Inspecciones y sanciones aplicables según la normativa estatal, autonómica y local vigente.


12. Ventajas del Registro Único:

Transparencia y seguridad jurídica para arrendadores e inquilinos.

Control del fraude: Garantiza que las propiedades cumplen la normativa.

Mejora de estadísticas: Facilita la recogida de datos sobre el mercado del alquiler.

Acceso público a información: Mejora la confianza en el mercado.


Resumen final:

Este decreto establece un sistema obligatorio de registro para los alquileres de corta duración, tanto turísticos como no turísticos, mediante el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles. También se crea la Ventanilla Única Digital para facilitar la gestión de datos y el control por parte de las autoridades.


Su objetivo es garantizar transparencia, cumplir con las normas europeas y facilitar el control e inspección para reducir el fraude y aumentar la oferta de alquileres a largo plazo.

Fecha clave:

La norma entra en vigor el 2 de enero de 2025, con un periodo de adaptación hasta el 1 de julio de 2025.

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